Jornada de verano
Como sabréis se acerca la jornada intensiva y durante esta época surgen dudas que nos gustaría aclarar.
La jornada intensiva no te aplica si trabajas a turnos. Si tu trabajo lo desarrollas en las oficinas del cliente, nuestro convenio en el artículo 19 indica:
El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 horas de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias.
Respecto a la jornada de verano:
A) Jornada partida.
Se distribuirá en jornada de verano y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad.
La jornada de verano será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un
año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales.
Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período de verano. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas
los viernes
Por tanto, si no estás en oficinas del cliente debes de tener al menos la jornada de verano que indica nuestro convenio, así se indicó en la sentencia que podeis consultar en el siguiente enlace: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8706361faa1d792c/20140110, donde las personas que participaban en un proyecto desarrollado en las oficinas de Ibermática, no debieron haber perdido la jornada de verano.
Si tienes dudas sobre el horario que tendrás que realizar durante la jornada de verano, solicita por correo a tu responsable que te informe y si no pudieras disponer de la jornada de verano, que te especifiquen el motivo y la compensación a percibir por ello, junto con la pausa para comer.
La compensación que da la empresa en los casos que no se puede disponer de la jornada de verano es algo que nunca la empresa ha querido negociar con el comité y que determina de manera unilateral, pero independientemente de ello, a final de año puedes calcular el cómputo de horas realizadas y en el caso de exceder de las 1.720 hora anuales, reclamar las horas extras que puedan corresponderte.
Si no estás en las oficinas del cliente y te indican que no puedes realizar la jornada de verano, puedes escribirnos a esta misma dirección de correo para que podamos reclamar a la Dirección de la empresa que se respete la jornada intensiva marcada en convenio. Indicándonos, nombre del responsable y proyecto, si hay más personas implicadas y número de personas afectadas.

Comentarios
Publicar un comentario