Información sobre Excedencias Laborales (continuación)
Excedencia Voluntaria
¿Quién
puede solicitarla?
- Personas trabajadoras con al
menos un año de antigüedad en la empresa.
- No es necesario justificar la
solicitud, ya que se pueden alegar motivos personales.
Duración
y condiciones:
- Plazo mínimo de 4 meses y
máximo de 5 años.
- Se puede volver a solicitar
tras haber pasado 4 años desde la finalización de la anterior
excedencia.
Derechos
y aspectos económicos:
- Durante la excedencia, se
suspende la relación laboral, por lo que no hay derecho a salario ni a
cotización a la Seguridad Social.
- No se computa para la antigüedad,
ni genera derecho a indemnización o prestación por
desempleo.
- No se extingue el vínculo laboral con la empresa durante este
periodo.
Reserva
del puesto de trabajo:
- No hay reserva garantizada del
puesto, pero se tiene derecho preferente a reingresar si hay
vacantes de igual o similar categoría.
- Si la empresa rechaza el
reingreso habiendo vacantes, la persona trabajadora puede reclamar
judicialmente.
¿Puede
la empresa denegarla?
- Sí. La empresa puede negarla por razones
organizativas.
- Si la empresa no responde a la
solicitud en un plazo razonable, la persona trabajadora puede acudir a los
tribunales.
Excedencia por Cuidado de Familiares
¿Quién
puede solicitarla?
- Personas trabajadoras que
necesiten cuidar a su cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad (madres, padres, hijas, hijos,
abuelas, abuelos, nietas, nietos, hermanas, hermanos, suegras, suegros,
cuñadas, cuñados).
- La persona a cuidar debe no
poder valerse por sí misma y no desempeñar una actividad
retribuida.
Duración
y condiciones:
- Hasta 2 años o menos,
con una sola prórroga
- Puede disfrutarse de forma fraccionada (en
periodos separados si fuese necesario).
Derechos
y aspectos económicos:
- Este periodo de excedencia se
computa para la antigüedad en la empresa.
- Se tiene derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional que la empresa
ofrezca, especialmente relacionados con su puesto.
Reserva
del puesto de trabajo:
- Durante el primer año: reserva del mismo puesto de trabajo.
- Después del primer año: reserva de un puesto de la misma categoría o
equivalente en la empresa.
- Familias numerosas:
- 15 meses de reserva del mismo puesto
en categoría general.
- 18 meses de reserva en categoría
especial.
¿Puede la
empresa denegarla?
- No. La empresa debe concederla si se
cumplen los requisitos establecidos por la ley, sin posibilidad de
negarse.
Excedencia Forzosa
¿Quién
puede solicitarla?
- Personas trabajadoras
designadas o elegidas para un cargo público que impida su
asistencia al trabajo (por ejemplo, un cargo político o representación
pública).
Duración
y condiciones:
- Durará mientras se ejerza el
cargo público que motiva la excedencia.
Derechos
y aspectos económicos:
- Durante la excedencia forzosa,
la persona trabajadora mantiene su antigüedad acumulada hasta
el momento.
- Tiene derecho a conservar el
puesto de trabajo una vez finalizado el servicio público.
Reserva
del puesto de trabajo:
- Se garantiza la reserva del mismo
puesto de trabajo durante toda la duración de la excedencia
forzosa.
¿Puede
la empresa denegarla?
- No. La empresa está obligada por ley a
conceder esta excedencia cuando la persona trabajadora accede a un cargo
público que lo requiere.
Podéis
consultar el documento de solicitud en el siguiente enlace:
Solicitud-Excedencia.docx
Además
de esto, las personas de plantilla con una antigüedad mínima de un año en
Ibermática podrán solicitar un permiso sin sueldo por un máximo de 30 días una
vez al año, o repartir los 30 días en dos periodos, siempre que no suponga
menoscabo de la efectividad del servicio.
Para solicitarlo debes escribir un correo a personas@ayesa.com con
copia a tu responsable, poniendo las fechas concretas de disfrute de esta
licencia.
¿Cómo solicitar la reincorporación tras una
excedencia?
Solicitud
formal:
- La persona trabajadora debe
solicitar su reincorporación por escrito con un mínimo de un
mes de antelación a la fecha prevista de regreso.
- Se recomienda hacerlo a través
de correo electrónico o por escrito con acuse de recibo para dejar
constancia.
Proceso
de reingreso:
- Excedencia voluntaria: La reincorporación depende de que haya vacantes
de la misma o similar categoría. Si no hay vacantes en ese momento, la
persona trabajadora quedará en espera.
- Excedencia por cuidado de
familiares o forzosa: Se
tiene derecho a la reincorporación en el mismo puesto o uno de
igual categoría, según el tiempo transcurrido.
Si
la empresa rechaza la reincorporación:
- Si hay vacantes y la empresa
niega el reingreso, se podrá reclamar judicialmente por despido
improcedente o despido nulo, según el caso.
- En caso de despido nulo, la
empresa deberá readmitir a la persona trabajadora y abonarle los salarios
de tramitación.
- En caso de despido
improcedente, la empresa podrá optar entre la readmisión o el pago de la
indemnización correspondiente.
Consecuencias
si la persona trabajadora no solicita el reingreso a tiempo:
- Si no se solicita la
reincorporación dentro del plazo establecido, la empresa podrá considerarlo
como una baja voluntaria, perdiendo así el derecho al puesto.
Desde el comité esperamos que esta información os haya resultado
útil

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