Información sobre Excedencias Laborales (continuación)

 


Excedencia Voluntaria

¿Quién puede solicitarla?

  • Personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • No es necesario justificar la solicitud, ya que se pueden alegar motivos personales.

Duración y condiciones:

  • Plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.
  • Se puede volver a solicitar tras haber pasado 4 años desde la finalización de la anterior excedencia.

Derechos y aspectos económicos:

  • Durante la excedencia, se suspende la relación laboral, por lo que no hay derecho a salario ni a cotización a la Seguridad Social.
  • No se computa para la antigüedad, ni genera derecho a indemnización o prestación por desempleo.
  • No se extingue el vínculo laboral con la empresa durante este periodo.

Reserva del puesto de trabajo:

  • No hay reserva garantizada del puesto, pero se tiene derecho preferente a reingresar si hay vacantes de igual o similar categoría.
  • Si la empresa rechaza el reingreso habiendo vacantes, la persona trabajadora puede reclamar judicialmente.

¿Puede la empresa denegarla?

  • Sí. La empresa puede negarla por razones organizativas.
  • Si la empresa no responde a la solicitud en un plazo razonable, la persona trabajadora puede acudir a los tribunales.

Excedencia por Cuidado de Familiares

¿Quién puede solicitarla?

  • Personas trabajadoras que necesiten cuidar a su cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (madres, padres, hijas, hijos, abuelas, abuelos, nietas, nietos, hermanas, hermanos, suegras, suegros, cuñadas, cuñados).
  • La persona a cuidar debe no poder valerse por sí misma y no desempeñar una actividad retribuida.

Duración y condiciones:

  • Hasta 2 años o menos, con una sola prórroga
  • Puede disfrutarse de forma fraccionada (en periodos separados si fuese necesario).

Derechos y aspectos económicos:

  • Este periodo de excedencia se computa para la antigüedad en la empresa.
  • Se tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional que la empresa ofrezca, especialmente relacionados con su puesto.

Reserva del puesto de trabajo:

  • Durante el primer año: reserva del mismo puesto de trabajo.
  • Después del primer año: reserva de un puesto de la misma categoría o equivalente en la empresa.
  • Familias numerosas:
    • 15 meses de reserva del mismo puesto en categoría general.
    • 18 meses de reserva en categoría especial.

 ¿Puede la empresa denegarla?

  • No. La empresa debe concederla si se cumplen los requisitos establecidos por la ley, sin posibilidad de negarse.

 

Excedencia Forzosa

¿Quién puede solicitarla?

  • Personas trabajadoras designadas o elegidas para un cargo público que impida su asistencia al trabajo (por ejemplo, un cargo político o representación pública).

Duración y condiciones:

  • Durará mientras se ejerza el cargo público que motiva la excedencia.

Derechos y aspectos económicos:

  • Durante la excedencia forzosa, la persona trabajadora mantiene su antigüedad acumulada hasta el momento.
  • Tiene derecho a conservar el puesto de trabajo una vez finalizado el servicio público.

Reserva del puesto de trabajo:

  • Se garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo durante toda la duración de la excedencia forzosa.

¿Puede la empresa denegarla?

  • No. La empresa está obligada por ley a conceder esta excedencia cuando la persona trabajadora accede a un cargo público que lo requiere.

 

Podéis consultar el documento de solicitud en el siguiente enlace:

​icono de docxSolicitud-Excedencia.docx


Además de esto, las personas de plantilla con una antigüedad mínima de un año en Ibermática podrán solicitar un permiso sin sueldo por un máximo de 30 días una vez al año, o repartir los 30 días en dos periodos, siempre que no suponga menoscabo de la efectividad del servicio.

Para solicitarlo debes escribir un correo a personas@ayesa.com con copia a tu responsable, poniendo las fechas concretas de disfrute de esta licencia.


¿Cómo solicitar la reincorporación tras una excedencia?

Solicitud formal:

  • La persona trabajadora debe solicitar su reincorporación por escrito con un mínimo de un mes de antelación a la fecha prevista de regreso.
  • Se recomienda hacerlo a través de correo electrónico o por escrito con acuse de recibo para dejar constancia.

Proceso de reingreso:

  • Excedencia voluntaria: La reincorporación depende de que haya vacantes de la misma o similar categoría. Si no hay vacantes en ese momento, la persona trabajadora quedará en espera.
  • Excedencia por cuidado de familiares o forzosa: Se tiene derecho a la reincorporación en el mismo puesto o uno de igual categoría, según el tiempo transcurrido.

Si la empresa rechaza la reincorporación:

  • Si hay vacantes y la empresa niega el reingreso, se podrá reclamar judicialmente por despido improcedente o despido nulo, según el caso.
  • En caso de despido nulo, la empresa deberá readmitir a la persona trabajadora y abonarle los salarios de tramitación.
  • En caso de despido improcedente, la empresa podrá optar entre la readmisión o el pago de la indemnización correspondiente.

Consecuencias si la persona trabajadora no solicita el reingreso a tiempo:

  • Si no se solicita la reincorporación dentro del plazo establecido, la empresa podrá considerarlo como una baja voluntaria, perdiendo así el derecho al puesto.

Desde el comité esperamos que esta información os haya resultado útil


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