Información sobre Excedencia por Cuidado de Hijos/as (0 a 6 años)
Buenos días:
Desde el
Comité queremos informaros sobre la posibilidad de solicitar una excedencia
por cuidado de hijas e hijos de 0 a 6 años, una medida que
permite a los progenitores dedicar tiempo al cuidado de sus hijos e hijas sin
perder ciertos derechos laborales.
¿Quién puede solicitarla?
Esta
excedencia puede ser solicitada tanto por la madre como por el padre, ya sea
por nacimiento, adopción o acogimiento del o de la menor.
Duración y condiciones
- Se puede solicitar desde el nacimiento o desde la
resolución de adopción o acogimiento hasta que la o el menor cumpla 3
años.
- No hay un límite en la duración total, pudiendo
fraccionarse en diferentes períodos (días, semanas, meses o años).
- La empresa no puede negar la solicitud, aunque
puede limitar la coincidencia de ambos progenitores si trabajan en la
misma empresa y su ausencia afecta al funcionamiento.
- Es necesario comunicar la solicitud con 15 a 30 días
de antelación.
Derechos y aspectos económicos
- Pago:
Antes de iniciar la excedencia, la empresa debe abonar el salario del mes,
vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de la paga extra. Esto
NO es un finiquito, ya que no finaliza la relación laboral.
- Cotización:
Durante la excedencia, se mantiene la cotización a la Seguridad Social
para la jubilación y la incapacidad, aunque no para el desempleo.
Si se trabaja a jornada reducida, la cotización se calculará en base al
100% de la jornada estipulada en contrato.
- Antigüedad:
Se computa el tiempo de excedencia para la antigüedad en la empresa.
Reserva del puesto de trabajo
- Primer año:
Se garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo.
- Años siguientes:
Se reserva un puesto de la misma categoría profesional o nivel.
- Familias numerosas:
- 15 meses de
reserva del mismo puesto en categoría general.
- 18 meses de
reserva en categoría especial.
Excedencia para hijos/as de 3 a 6 años
También existe la posibilidad de solicitar una
excedencia para el cuidado de menores de entre 3 y 6 años, se garantiza
la reserva del puesto de trabajo, aunque en este caso puede no volver al mismo
proyecto en el que estaba. No obstante, si durante el tiempo de disfrute de
esta excedencia la persona trabajadora prestase sus servicios, bien por cuenta
ajena o propia, en una empresa del sector TIC, perderá el derecho de reserva
del puesto de trabajo.
Podéis
consultar el documento de solicitud en el siguiente enlace:

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