Información sobre despidos disciplinarios y derechos de las personas trabajadoras
Desde el Comité de Empresa hemos notado un preocupante aumento en los despidos disciplinarios en nuestra empresa. En la mayoría de los casos, la empresa alega protección de datos y falta de permiso de las personas afectadas para no proporcionar información al comité. Esto nos impide verificar si realmente se han respetado los derechos de las personas despedidas y si se les ha brindado la oportunidad de defenderse antes de la decisión final.
Queremos dejar las cosas claras: Según la legislación vigente, la empresa está obligada a informar al comité sobre los despidos disciplinarios, incluyendo las causas y expedientes, si así lo solicitáis. La protección de datos no puede ser una excusa para ocultar información relevante sobre estas decisiones.
Nos preocupa especialmente que las personas trabajadoras no estén teniendo la oportunidad de defenderse adecuadamente antes de ser despedidas. Es fundamental que se os informe sobre las acusaciones, que podáis presentar pruebas y argumentos en vuestra defensa y que se os ofrezca la posibilidad de exponer nuestros argumentos en una comisión o instancia interna.
Es por ello que desde este correo queramos informaros sobre vuestros derechos y que hacer en estos casos.
· El preaviso en el despido disciplinario y la posibilidad de defenderse
En un despido disciplinario, la empresa no está obligada a dar un preaviso. Sin embargo, desde noviembre de 2024, el Tribunal Supremo ha establecido que, salvo imposibilidad razonable, la empresa debe ofrecer una audiencia previa a la persona trabajadora para que pueda defenderse antes del despido. Si esto no ocurre, el despido podría ser considerado improcedente, con derecho a indemnización.
La empresa debe comunicarte por escrito las razones específicas de tu despido, incluyendo los hechos que lo motivan y las normas laborales que se consideran infringidas.
Tienes derecho a presentar alegaciones y pruebas en tu defensa, y a contar con asesoría legal o una persona del comité de empresa.
· Plazo límite de despido disciplinario
Si bien no hay preaviso en un despido disciplinario, la empresa tiene un plazo de 60 días desde que tiene conocimiento de la falta para aplicar la sanción de despido, y en ningún caso pueden transcurrir más de 6 meses desde que se cometió la falta.
· Indemnización y derecho a paro
En el despido disciplinario no se tiene derecho a indemnización, pero SÍ a cobrar el finiquito, que incluye salarios pendientes, compensación por vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además, si se cumplen los requisitos de cotización, se tiene derecho a la prestación por desempleo.
El finiquito deberá ser abonado a la persona trabajadora en el momento en que se le comunique el despido, lo que habrá de hacerse por escrito y expresando claramente el motivo y la fecha en que se hará efectivo.
· La carta de despido disciplinario
La empresa debe entregar una carta de despido con los siguientes elementos:
1. Motivos del despido, explicados de forma precisa y clara.
2. Datos de la empresa y de la persona trabajadora.
3. Fecha de comunicación y fecha de efectos del despido.
4. Puesta a disposición del finiquito.
Recordad que podéis solicitar la presencia de una persona del comité en el momento del despido y que tenéis derecho a que el comité conozca las causas si así lo deseáis.
· Cómo impugnar un despido disciplinario
En primer lugar, siempre firma la carta de despido como NO CONFORME.
Podéis impugnar el despido si:
1. La empresa no ha seguido el procedimiento establecido por el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo.
2. La falta alegada no es cierta o no tiene la gravedad suficiente para justificar el despido.
3. En ningún momento se te ha ofrecido la posibilidad de defenderte.
El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Si la autoridad judicial lo declara improcedente, la empresa deberá elegir entre readmitir a la persona trabajadora o pagar una indemnización. Si el despido se declara nulo, la readmisión será obligatoria.
Revisión del convenio colectivo
Podéis comprobar si la falta alegada en el despido disciplinario es procedente en el Artículo 20. Faltas y sanciones de nuestro convenio, que podéis encontrar en este mismo blog. Os animamos a descargarlo en vuestros equipos, para poderlo consultar en cualquier momento que lo necesitéis.
En el caso de un despido disciplinario, la persona trabajadora tiene derecho de asesoramiento, por lo que puede pedir a la empresa la presencia de una persona del Comité o asesoramiento externo. Si la empresa se niega o no le facilita esta posibilidad, la persona trabajadora debería hacerlo constar en la notificación de despido y actuar para reclamar como despido improcedente o nulo.
El comité de empresa está a vuestra disposición para brindar asesoramiento y apoyo en caso de despido disciplinario. Si necesitas ayuda o tienes alguna duda, no dudes en contactarnos.
De manera unida podemos defender nuestros derechos y garantizar un trato justo y transparente en nuestra empresa.

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