Nuevas medidas de conciliación III Plan de Igualdad
Como ya os informamos ayer, se ha firmado el nuevo Plan de Igualdad para los años 2025, 2026, 2027 y 2028. Este plan se ha firmado después de muchos meses de duras negociaciones y aunque no se ha atendido por parte de la empresa a muchas de las propuestas realizadas por la parte social y otras se han reducido considerablemente, estamos contentas con el resultado. El compromiso por parte de las personas que os representamos se ha demostrado, el proclamado por la empresa unilateralmente en el mail de ayer con la frase “Nuestro compromiso es crear en Ayesa un entorno laboral aún mejor”, está por ver este próximo año 2025.
Os adelantamos algunas medidas de conciliación que recoge y creemos pueden ser importantes para vuestra organización a partir de enero.
Subrayar que no podéis acogeros a ninguna de ellas hasta el 1 de enero de 2025 pero nos parece importante que las conozcáis, por si os puede ayudar a la planificación de vuestra vida personal el próximo año.
Texto de la medida | Impacto |
Permitir el teletrabajo a trabajadoras embarazadas a partir de la semana 24 de gestación en las condiciones que marca la ley y la normativa vigente. Teniendo en cuenta que es una compañía de servicios, esta medida será aplicable siempre que el puesto y proyecto lo permita, asegurando la cobertura del servicio. En el formulario de solicitud se incluirá, de forma visible, la posibilidad de dirigirse a la Comisión de Igualdad en caso de duda o consulta. | Esta medida ya se está aplicando con el II Plan de Igualdad. Para pedirla utilizar el formulario de adaptación de jornada disponible en la intranet en la sección de “Medidas de Conciliación”. |
Las trabajadoras con hijos/as lactantes menores de hasta 1 año podrán trabajar en modalidad de teletrabajo al 100%, siempre que sea viable en el puesto o proyecto en el que está. | Para pedirla utilizar el formulario de adaptación de jornada disponible en la intranet en la sección de “Medidas de Conciliación”. |
Los/las profesionales podrán teletrabajar, sin que afecte a la planificación de presencialidad en las siguientes semanas, de acuerdo con la legislación y normativa de teletrabajo vigente en la empresa, siempre que sea viable en el puesto o proyecto en el que está, cuando se acrediten alguna de las siguientes situaciones: • Hasta 5 días laborables de manera ininterrumpida para el cuidado domiciliario por enfermedad de parientes hasta segundo grado, siendo posible el cambio de domicilio durante esos días. Este derecho solamente podrá ejercitarse una sola vez por el mismo hecho causante. • Tendrán derecho a disfrutar de TLT 100% aquellas personas trabajadoras que t tengan hijos/as menores de 14 años matriculados/as en Infantil, Primaria y ESO durante los días hábiles laborales que a su vez no sean lectivos escolares (sin considerar vacaciones escolares). Las personas profesionales con modalidad presencial seguirán disfrutando de la medida como hasta ahora (en los términos del II PI), para el resto de la plantilla será efectiva cuando se adapten los sistemas o se decida el procedimiento de gestión de la misma, que será lo antes posible y como muy tarde el 01/07/2025. | Esta medida estaba ya vigente para las personas con presencialidad, es decir, las que no tienen ningún contrato de teletrabajo. Ahora se amplía a toda la plantilla en las situaciones que se describen pero se implantará más tarde, como mucho el 1/7/2025. |
Conceder automáticamente las adaptaciones de jornada, siempre que sea viable en el puesto o proyecto en el que está la persona solicitante, en los siguientes casos: • conviviente con grado de dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III) reconocido y acreditado, debiendo justificar dicha situación. • hijos/as con necesidades especiales que necesiten asistencia en sus actividades diarias, acreditadas por la persona facultativa correspondiente y siempre que convivan con la persona trabajadora. • personas convivientes con grado de diversidad funcional acreditado que necesiten asistencia en sus actividades diarias.
| Esta medida supone que en estos casos descritos se concederán las adaptaciones (horario, teletrabajo, etc.. ) acreditando solamente la situación que se describe y si el puesto lo permite. En el resto de los casos se puede solicitar de la misma manera, pero la concesión no sería automática y la empresa se reserva el derecho de concederlas así como el solicitante el derecho de denunciarlo en caso de denegación. Para pedirla utilizar el formulario de adaptación de jornada disponible en la intranet en la sección de “Medidas de Conciliación”. |
Bolsa de 10 horas/año (no retribuidas) para acompañamiento a consulta médica para familiares de primer grado mayores de 65 años, cónyuge o pareja de hecho, así como para pruebas/tratamientos médicos de enfermedades raras o graves de estos. | Se reconoce el derecho a ausentarse por esta causa pero estas horas se deben recuperar |
Permiso no retribuido de tiempo necesario para acudir a reuniones de coordinación con las personas tutoras escolares de hijas/os menores de edad, previa justificación de la convocatoria y duración de la reunión. | Se reconoce el derecho a ausentarse por esta causa pero estas horas se deben recuperar y justificar |
Permiso no retribuido, con derecho a reserva de puesto de trabajo de un máximo de un mes (aportando la correspondiente documentación), para las personas en trámites de adopción y acogimiento. Este permiso podrá unirse a los días de vacaciones así como los permisos sin sueldo de 30 días regulado en el convenio colectivo, independientemente de los tramos y la fecha |
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Aquellas personas trabajadoras que, en situación de unidad familiar monoparental, en situación de divorcio o separación legal, con custodia total o compartida, a la hora de teletrabajar podrán establecer una distribución irregular de las jornadas de teletrabajo acorde a su situación, siempre y cuando lo permita el proyecto y no se supere el porcentaje de teletrabajo que haya sido pactado. | Esta medida supone que el tanto por ciento de presencialidad no tiene por qué ser semanal y se puede distribuir de forma irregular entre semanas |
Para cualquier solicitud os podéis dirigir a personas (personas@ayesa.com) con copia a nosotras (comiteempresaigualdad_IB@ayesa.com) y si tenéis alguna duda sobre su aplicación podéis escribirnos. A partir de enero podréis consultar el plan completo con el resto de medidas del Plan en https://grupoayesaa41015322.sharepoint.com/sites/iay-people/SitePages/igualdad.aspx.
¡Un saludo y feliz año nuevo!

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