Pago de pluses/guardias/disponibilidades en periodo vacacional.
El pasado 2 de julio nos pusimos en contacto con la dirección de la empresa, para indicarles la obligación de abonar los pluses de festividad o nocturnidad que se abonan de manera periódica durante el año y que deben abonarse de manera proporcional durante el periodo de vacaciones, tal y como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo (STS_2447_2024)
En octubre recibimos una respuesta que hemos tenido que ir aclarando y matizando, quedando del siguiente modo:
Se realizará un pago anual de la parte proporcional de los siguientes conceptos:
- Pluses de turnos del 25%.
- Pluses de nocturnidad y festividad.
- Disponibilidades (artículo. 22.b.9 de nuestro convenio)
- Guardias (artículo 28 de nuestro convenio),
- “Guardias Once”, siendo estás últimas guardias, las realizadas por el personal adscrito al cliente ONCE.
En base a la siguiente formula:
(sumatorio de los mencionados conceptos percibidos de enero hasta diciembre) /11 meses
La cantidad resultante será abonada en la nómina del mes de diciembre del 2024 y en el mes de diciembre de los años sucesivos.
Para aquellas personas que abandonarán la empresa y no estén el año completo, se tendrá en cuenta la fecha de alta y baja de la empresa y la fórmula será:
(sumatorio de los mencionados conceptos del año natural teniendo alta y baja de la empresa) /meses que haya estado en activo (máx. 11 meses) /30 * días vacaciones devengados.
Cualquier duda sobre el pago de estos conceptos, podéis dirigiros a RR.HH., (personas@ayesa.com) y si queréis podéis incluir a vuestro comité en copia, indicando expresamente si queréis que nos incluyan en la respuesta que recibáis.
Podéis consultar el nuestro convenido desde el menú de este blog

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