Variable 2024
Relacionado con el variable 2024, ayer 21 de octubre, acudimos a un acto de conciliación en el SIMA, donde reclamábamos lo siguiente:
Declarar nula la condición de tener que estar en la empresa en el año 2025 en el momento del pago del variable 2024.
- La falta de información a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) de los cambios introducidos en el variable 2024.
- La tardanza con la que se han comunicado los objetivos del variable 2024.
- La subjetividad a la que está sujeta parte del variable donde se indica simplemente “Evaluación del responsable”, sin especificar claramente cuáles será los criterios que se tendrán en cuenta.
En esta ocasión os tenemos que informar de que llegamos al siguiente acuerdo:
Por tanto, antes del 15 de noviembre, os tendrá que llegar un nuevo comunicado donde se habrá eliminado la condición de tener que permanecer en la empresa en el 2025 en el momento del pago y además se especifique el criterio que se va a tener en cuenta en la “evaluación del responsable”.
En el caso de que los criterios a seguir en la “evaluación del responsable” no sean claros, mediables y alcanzables, la nueva demanda ya interpuesta y con fecha de celebración de juicio para el día 2 de diciembre, continuará su curso con este punto concreto.
Como veis en el punto 4 del acuerdo, respecto a las bajas por enfermedad y permisos retribuidos, si el recurso de la empresa a la reciente sentencia de la Audiencia Nacional (AN) es aceptado y prospera, habrá que esperar (año y medio o dos) a tener una sentencia firme del Tribunal Supremo, para que la empresa abone las cantidades que correspondan de los años 2023, 2024 y sucesivos, si siguiera manteniendo el mismo criterio a futuro.
Tened en cuenta que, en dicha sentencia, hay permisos que no han sido admitidos en nuestra demanda y por tanto, se considerarían no productivos los siguientes:
- Matrimonio o pareja de hecho.
- Permiso por fallecimiento.
- Permiso por traslado de domicilio.
- Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable.
Y sí se considerarían a efectos del variable las jornadas productivas las bajas por enfermedad y los permisos retribuidos del art.37.3 letras b), e) y f) del Estatuto de los Trabajadores y su correspondencia con los recogidos por los mismos motivos en el artículo 14 de nuestro Convenio Colectivo.

Comentarios
Publicar un comentario