¡No me “Rodas”! O por qué estoy obligado a registrar mi jornada laboral

 

El 12 de mayo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019 del 8 de marzo, también conocido como Ley de Control Horario.

La implementación de esta ley obligó a todas las empresas, fuera cual fuera su tamaño, a implantar un sistema de registro de jornada laboral de sus trabajadores donde poder llevar un control de horarios.

El registro horario de las personas empleadas es una actividad esencial para cumplir con la legislación vigente, además de garantizar la transparencia y el cumplimiento de la jornada laboral.

Los puntos clave más importantes de esta ley son los siguientes:

  • Obligación de registro: todas las empresas deben garantizar el registro diario de la jornada de trabajo, especificando el inicio y la finalización de la misma.
  • Contenido del registro: el registro debe incluir información sobre las horas de inicio y finalización de la jornada laboral de cada persona trabajadora. También hay que añadir cualquier interrupción o pausa realizada.
  • Conservación de los registros: las empresas están obligadas a conservar los registros durante un periodo mínimo de cuatro años. Además, deben estar a disposición tanto de las personas  trabajadoras como de la inspección de trabajo y de los sindicatos, en el caso necesario.
  • Flexibilidad en la organización del tiempo: aunque el registro de la jornada busca llevar un seguimiento de las horas trabajadas, no impide la flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo. Por ejemplo, permite acuerdos para la distribución irregular de la jornada o la utilización de sistemas flexibles.
  • Sanciones por incumplimiento: el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a diversas sanciones que varían según la gravedad de la infracción.

Es importante recordar que, el objetivo de esta ley es reducir la precariedad laboral y evitar situaciones fraudulentas, especialmente en lo que se refiere a incumplimientos de la jornada y horas extras no remuneradas. 

OPCIONES DE SISTEMAS DE FICHAJE

  • Sistema de presencia tradicional (por escrito): aunque su uso está permitido, no es habitual ni recomendable ya que es obligatorio que los registros diarios estén siempre en el lugar de trabajo, custodiados y que no puedan ser modificados.
  • Máquinas de fichaje y lectores de tarjeta: hace años eran sistemas muy habituales pero, con la implantación de los modelos de teletrabajo, cada vez se utilizan en menor medida.
  • Sistema de presencia en Excel: registro en un fichero compartido en el que se almacenan los datos diarios.
  • Sistema de presencia en la nube: permite fichar a través del ordenador e incluso, desde aplicaciones móviles, por lo que es una opción muy útil para empresas que tienen modelos de trabajo híbridos y teletrabajo.
  • Dispositivos de fichaje no biométricos: como los lectores de tarjetas NFC.
  • Software de control de presencia: algunos tienen la posibilidad de incluir geolocalización.
  • Lectura de códigos QR desde el móvil

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Quién tiene la obligación de fichar?

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, las empresas estaban obligadas a registrar la jornada de trabajo solamente de algunas personas trabajadoras.

Desde su implementación, el registro horario aplica a la totalidad de la plantilla, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo.

Se incluyen también personal móvil, comerciales, temporales, a distancia o en cualquier otra situación en la que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

¿Qué ventajas tiene el registro horario para la persona trabajadora?

En las personas empleadas, el control horario facilita la justificación del cumplimiento de la jornada laboral y la posibilidad de obtener un registro fiable de las horas. Además, en caso de realizar horas extras o solicitar ausencias, todo queda siempre reflejado correctamente.

¿Qué ocurre si no registras la jornada?

El incumplimiento de la ley de registro horario puede suponer sanciones a las empresas importantes:

  • Infracción leve: de 60 a 625 euros, por no informar de las condiciones laborales a los empleados o no facilitarles los informes sobre su registro de horas.
  • Infracción grave: de 626 a 6.250 euros, por no computar ni pagar horas extras, errores con el registro de la jornada o no comunicar a la representación legal de los trabajadores las horas extras realizadas.
  • Infracción muy grave: de 6.251 a 187.515 euros, por impagos, retrasos en impagos o menores trabajando horas extra.

Para la persona empleada, la multa por no realizar diariamente el registro horario dependerá del régimen sancionador de la empresa o del convenio colectivo de aplicación, en el que deben venir contempladas las graduaciones para las sanciones de los incumplimientos laborales.

En cualquier caso, no pueden suponer una reducción de vacaciones o tiempo de descanso o una reducción en el salario. No obstante, en los supuestos más graves y, teniendo en cuenta que la responsable de las infracciones laborales respecto al registro horario será la empresa, la sanción para la persona trabajadora podría contemplar el despido.

¿Fichar con la huella digital es legal?

En noviembre de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la Guía sobre la utilización de datos biométricos para el control de presencia y acceso, en la cual establece que las personas empleadoras deben utilizar otros sistemas de fichaje que no almacenen ni traten con datos biométricos de las personas empleadas. Por lo tanto, ha dejado de considerarse legal fichar con huella dactilar y, en general, empleando un sistema de fichaje biométrico.

Fuentes:

https://www.mites.gob.es/

https://www.iberley.es/

https://protecciondatos-lopd.com/

https://www.ejornada.es/

https://www.grupocastilla.es/

https://www.grupo2000.es/

https://www.wolterskluwer.com/

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